REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000726
PARTE SOLICITANTE: MIREYA MARGARITA DEL CARMEN GÓMEZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.533.232, y de este domicilio.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: HENRYK EDUARDO GARCIA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.699.
INTERDICTADA: ISAAC MARIA GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.379.269, y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 27 de Enero de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por INTERDICCIÓN solicitado por la ciudadana MIREYA MARGARITA DEL CARMEN GÓMEZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.533.232, y de este domicilio, quien solicitó la Interdicción de su MADRE ciudadana ISAAC MARIA GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.379.269, y de este domicilio, quien según constancia de evaluación de incapacidad expedido por el Dr. PEDRO BARRETO, C.I. 5.459.977, M.S.A.S. 2.832, C.M.L. 3.205, de fecha 23-11-2010, anexó al folio nro. Quince (15), se encuentra Incapacitada totalmente debido a que presenta un Síndrome Demencial. Así mismo, afirmó la solicitante en su escrito libelar que el estado mental y físico de su madre es lamentable y es incapaz de atender sus propios intereses y es por ello que se vio en la obligación de promover el presente juicio, todo ello de conformidad en los Artículos 395, 396 y siguientes del Código Civil, y de los artículos 733 y siguientes del capitulo III Titulo IV del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se someta a su madre a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ISAAC MARIA GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.379.269, y de este domicilio.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MIREYA MARGARITA DEL CARMEN GOMEZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.533.232 y de este domicilio; como PROTUTOR a la ciudadana MIRTA JOSEFINA GOMEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.935.839 y de este domicilio; como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos OMAR ANTONIO OLIVAREZ, ORFELIA PASTORA ARRIECHE MOGOLLON, HERNAN ALBERTO CARDOZO RODRIGUEZ y RAMON GREGORIO CARIDAD GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.348.176, 2.186.384, 4.705.632 y 17.648.463, respectivamente, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la Interdicta dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente, a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Marzo del Dos mil Once. AÑOS: 200° y 152º.
La Juez La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand La Suscrita secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.