REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-20078-003072
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARISOL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.885.083, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide 16 mts de largo por 16 mts de ancho, con un total de 256 mts2, que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARISOL TORREALBA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LAS VERITAS, SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Calle que conduce a Valle Bermejo; SUR: Terrenos ocupados por Jonathan Giménez; OESTE: Terrenos solos. ESTE: Terrenos ocupados; Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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