REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-001111
Vista la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, presentado por el ciudadano GIOVANNI PRESUTTI GIALLORENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.352.041, de este domicilio, contra los ciudadanos LOREDANA MARIA PRESUTTI DE SOBELLA y FRANCHISCO GIUSEPPE PRESUTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.395.856 y 7.388.111 respectivamente, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, presentada por el ciudadano GIOVANNI PRESUTTI GIALLORENZO, contra los ciudadanos LOREDANA MARIA PRESUTTI DE SOBELLA y FRANCHISCO GIUSEPPE PRESUTTI, antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200º y 152º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2: 30 p.m.
EBCM/BMET/m. elena
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