REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-R-2008-000736
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora, observa que el Abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa EURO DELICIAS, C.A., interpuso apelación en contra del auto dictado en fecha 26 de Mayo de 2008, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Junio del 2008 la oyó en UN SOLO EFECTO, de conformidad con el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, ordenando para una mayor ilustración por parte del Juzgado de alzada remitir al Juzgado Superior Civil y Mercantil del Estado Lara, copias certificadas del auto de fecha 26/05/08 y del 03/06/08 del asunto principal, más las que indicaran las partes una vez fueran consignados los fotostatos.
No obstante, es evidente que la parte solicitante, ha demostrado que no presenta interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, el cual él mismo interpuso. Por ello, para este Juzgado la actitud desplegada por el Apelante Abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, no puede ser considerada de otra forma sino PERDIDA DEL INTERES, lo cual lo ha llevado a mantener la causa sin actividad procesal alguna que lleve a demostrarle a esta Juzgadora, la relevancia que implica ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica.
Por toda esta situación narrada supra, este despacho considerara desistida la presente apelación, como sanción a la negligencia de la parte actora, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO POR FALTA DE INTERES. Así se decide. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.