REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2006-013740
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: YRENE DEL CARMEN CRUCI y NAPOLEON JOSE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 6.791.463 Y 3.528.034 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y SEIS MILLONES (36.000.000) DE BOLIVARES, equivalentes actualmente a TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 36.00.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano YRENE DEL CARMEN CRUCI y NAPOLEON JOSE CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA MANZANA L, CALLE 09, BARRIO LOS POSITOS, CASA Nº 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea 20,00 Mts. con terrenos ocupados por Lorenzo Gónzalez; SUR: En línea de 20,00 Mts, con la calle 9 que es su frente;, ESTE: En línea de 20,00 Mts con terrenos ocupado y OESTE: con En línea de 20,00 Mts con terrenos ocupados por Sara Pargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
LA JUEZA LA SECRETARIA
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el autos anterior y se devuelve original. Conste.
|