REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-000114
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa, que si bien es cierto, en fecha 07-02-2011 se declaró extinguido el proceso en virtud de que las partes intevinientes no comparecieron al Primer Acto Conciliatorio, el cual correspondía celebrarse en dicha fecha, no hay que pasar por alto, que el día 23-02-2011 se abrió una articulación probatorio para que la parte actora probará los hechos alegados mediante diligencia de fecha 11-02-2011 y siendo que fueron oportunamente aportadas las pruebas, este tribunal procedió a admitirlas conforme a la Ley, ordenando la citación de la Dra. Rosa González, plenamente identificada en autos, quien fue la que suscribió la constancia médica expedida del Hospital Central Antonio Maria Pineda, en la que dejó constar que la ciudadana Epifania M. Pérez L., parte actora en el presente juicio, no compareció al mencionado acto por motivo de presentar cifras tensionales elevadas, quien a su vez ratificó el contenido y firma de la misma mediante acto efectuado en fecha 22-03-2011; ahora bien, visto que la parte actora insiste en continuar con la demanda tal y como se desprende de las actas, esta Juzgadora, considera que ha quedado debidamente probada la imposibilidad de la parte actora de asistir al comentado acto conciliatorio, es por lo que este tribunal, ordena la reposición de la causa al estado de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, en consecuencia, se fija el décimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que se realice el citado Acto, sin necesidad de notificar a las partes a razón de que para este Juzgado se encuentran a derecho. Así se decide.-
La Juez La Secretaria


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.