REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º


ASUNTO: KP02-F-2009-000713

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LILIAM VICTORIA HERNANDEZ (VIVIENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.447 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación Materna interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ contra la ciudadana LILIAM VICTORIA HERNÁNDEZ. En fecha 30/06/2009 fue interpuesta la demanda (F. 02). En fecha 14/07/2009 se admitió (F. 12). En fecha 30/10/2009 fue notificado el Fiscal del Ministerio Público (Folio 14). En fecha 01/12/2009 se agregó el edicto ordenado a publicar (F. 16). En fecha 23/02/2010 la parte demandada dio contestación (F. 20). En fecha 30/04/2010 se declaró vencido el lapso de emplazamiento (F. 21). En fecha 25/05/2010 se declaró vencido el lapso de promoción de pruebas (F. 22) y en fecha 15/07/2010 el lapso de evacuación (F. 23). En fecha 06/08/2010 se declaró vencido el lapso de informes (F. 24). En fecha 28/01/2011 quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa (Folio 27 y 28).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Expone el actor que su nacimiento ocurrió en fecha 06/07/1973 en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad siendo hijo de la demandada. Que su madre no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley. Por cuanto asegura haber disfrutado en toda su existencia de la posición de estado de hijo, por cuanto su madre siempre le ha tratado como tal en el seno de su ambiente familiar usando su apellido en todo momento y gozando de los derechos inherentes. Es por lo que acude al Tribunal para demandar a la ciudadana LILIAM VICTORIA HERNANDEZ, por el reconocimiento de la filiación materna.

La parte demandada dio contestación reconociendolo en el acto como su hijo, que siempre le ha tratado como tal, usando su apellido, así ha sido reconocido en la sociedad.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
1) Marcado con la letra “A”, (Folio 03), Copia Certificada de Constancia emanada por el Registro Civil Principal del Estado Lara de fecha 15/11/2006; Marcado con letras “B”, “C” y “D” (Folios 05 al 07), Copias Certificadas de Constancia emanada de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción, Unión y Juan de Villegas del Estado Lara de fechas 05/08/2008, 30/07/2008, 20/07/2008 y 04/08/2008 (F. 04 al 07); se valoran como prueba de la falta de acta de nacimiento asentada por parte del actor. Así se establece.
2) Original de Resumen Clínico emanado por el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda” del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud en Barquisimeto, Estado Lara (F. 08); se valora como documento público administrativo e indicio de la filiación entre las partes. Así se establece.
3) Copia Certificada de Datos Filiatorios emanado por la ONIDEX de fecha 07/10/2008 correspondiente a la demandada (F. 10); se valora como prueba de su identificación. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
No constituyó.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDA
En el lapso probatorio.
No constituyó.

CONCLUSIONES

Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado considera que es menester traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia al respecto:

Nuestro sistema legal en materia de protección a la identidad, se encuentra establecida en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contenderán mención alguna que califique la filiación”.

Es nuestra Carta Magna el cuerpo normativo que se erige como garante del Derecho de la personalidad que tiene toda persona en conocer a sus padres y obtener de ellos su identidad, en la cual prevalecerá la identidad biológica.

Se hace necesario para quien juzga, hacer referencia a lo establecido en los artículos del Código Civil que establece expresamente:

Artículo 226.
SIC.” Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código.
Articulo 227.
SIC: “En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él”.

Tales normas establecen el derecho del hijo a reclamar judicialmente ser reconocido por su padre o por su madre, derecho este que la parte actora ejerció plenamente.

Del análisis ut supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a Reconocimiento de Filiación Materna, interpuesta por la parte actora, quien opuso formalmente como instrumento fundamental de la demanda, la Constancia emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, y de las constancias emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión del Estado Lara, donde dejaron constancia que no se encuentra registrada su acta de nacimiento.

Como reconoce el actor, la falta del acta no se debe a algún error en los asientos o hecho extraño que haya provocado la desaparición de los libros respectivos, se debe a omisión de presentación en la Jefatura Civil por parte de la demandada. El tiempo y las circunstancias acaecidas requieren que la filiación o vínculo entre el actor y su supuesta madre sea establecido. El escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana LILIAM VICTORIA HERNÁNDEZ, en el que reconoce como hijo a la parte actora y en el que manifiesta libre y voluntariamente que es su madre y que además convienen en que la parte actora ha usado su apellido manifestando su voluntad de reconocerla como hijo suyo es valorado como manifestación del cumplimiento de deber consagrado en la ley a los padres.

Por otro lado, el convenimiento, por ser unilateral de los padres, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso los ratifica, así el padre y la madre pueden reconocer voluntariamente a su hija o hijo, cumpliendo con sus deberes legales. De la revisión de las actas procesales y de los elementos probatorios analizados, en especial el reconocimiento que hace la demandada a su hijo, concatenados con las pruebas documentales consignadas, en especial el Resumen Clínico emanado por el Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda” donde acredita al actor como nacido de la demandada se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Concordados todos los elementos probatorios se demuestra de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito liberar, en consecuencia la acción de reconocimiento de Filiación Materna, debe de prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio contra la ciudadana LILIAM VICTORIA HERNANDEZ (VIVIENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.447 y de este domicilio; todo de conformidad con los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 220, 226 y 227 del Código Civil. En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, nacido en fecha 06 de Julio de 1973, siendo hijo de la ciudadana LILIAM VICTORIA HERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011). Año 200º y 152º.

La Juez Temporal



Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria



Eliana Hernández Silva


En la misma fecha se publicó siendo las 10:24am, sentencia Nº 2011/287 y se dejó copia.
La Secretaria



Eliana Hernández Silva

KP02-F-2009-000713
6/6
Sentencia Nº 2011/287
11-03-2011