REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-016718


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONORE VON GOETZEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.323.711, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 1 entre Calle 8 y 9, Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Nora Edilma Sánchez; SUR: Con bienhechurías de Gustavo Von Goetzen; ESTE: Con calle de acceso; OESTE: Con bienhechurías de la Familia Melean Ponte. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, conformada por tres (3) habitaciones, um (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un comedor, cercada con bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AINDA YAJURE y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LEONORE VON GOETZEN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal,

Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Eliana Hernández Silva

IVBT/dmg