REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2009-000500

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones y en acatamiento a la decisión de fecha 02/12/2010 (F. 260) este Tribunal procede a pronunciarse sobre el convenimiento suscrito ante el Juzgado Ejecutor respectivo en los siguientes términos:

Los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

De conformidad con los fragmentos transcritos el legislador exige para convenir la capacidad para disponer del objeto y que la materia verse sobre derechos disponibles, los requisitos son concurrentes. Así las cosas el Tribunal observa que en fecha 10/03/2010 (F. 11 de la incidencia KH02-X-2010-31) convino por la empresa INVER GROUP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 07/06/2002, bajo el N° 16, Tomo 17-A, únicamente el ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.611.096.

Ahora bien, para determinar la capacidad del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFARO para convenir en la demanda habría que recurrir a los respectivos estatutos, que en la cláusula NOVENA establecen (F. 66):
(…) Los miembros de la Junta directiva, es decir, sus Presidentes ACTUARÁN CONJUNTA O SEPARADAMENTE en representación de la compañía (…) Representar a la compañía ante terceros y ante las autoridades, tanto civiles como judiciales…de cualquier índole… a excepción de las facultades de convenir (…) en los juicios (…) facultades estas últimas que serán otorgadas sólo en forma conjunta por ambos presidentes de la Junta Directiva…) [Subrayado del Tribunal]

De esta manera tenemos que el convenimiento suscrito por el ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFARO en representación de la empresa INVER GROUP C.A, contraviene las disposición legal contenida en el artículo 264 ejusdem, pues por sí solo carece de la capacidad necesaria para obligar a la persona jurídica que representa y siendo que la otra ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.027 no ha comparecido a ratificar el convenimiento señalado, es menester de quien suscribe y en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior aludido emitir pronunciamiento, en razón de lo anterior este Tribunal NIEGA la homologación del convenimiento de fecha 10/03/2010 presentado ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara y que consta como notoriedad judicial en el cuaderno KH02-X-2010-31. Así se decide.

Finalmente, en virtud del tiempo transcurrido y en garantía del debido proceso y derecho a la defensa de las partes esta juzgadora ordena la notificación de las partes, incluida la ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ, para que conozcan la decisión e interpongan los recursos que consideren pertinentes, de ser el caso; y una vez conste en autos las mismas se procederá a dictar sentencia definitiva en la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes.

La Juez Temporal


Isabel Victoria Barrera Torres


La Secretaria


Eliana Hernández Silva
IVBT/dmg