REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000500
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GOMEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, quien no porta cédula de identidad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°117.673 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GOMEZ ROJAS Y MIREYA JOSEFINA SAAVEDRA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.314.729 y 26.556.333 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS DEMANDADOS: JOSE ANTONIO GOMEZ ROJAS Y MIREYA JOSEFINA SAAVEDRA ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° y de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION PATERNA Y MATERNA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA Y PATERNA intentada por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ SAAVEDRA contra los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ ROJAS Y MIREYA JOSEFINA SAAVEDRA ALCALA,.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
La presente causa de FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA intentada por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ SAAVEDRA, mayor de edad, venezolano, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistido por el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.673 y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ ROJAS y MIREYA JOSEFINA SAAVEDRA ALCALA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.314.729 y 26.556.333 respectivamente y de este domicilio. En fecha 01/06/2010 se recibió por ante la URDD la presente acción (Folios 1 al 2). En fecha 04/06/2010 el actor reformó la demanda (Folios 6 al 11). En fecha 09/06/2010 el Tribunal mediante auto admitió la demanda (Folios 12 y 13). En fecha 16/06/2010 los demandados se dieron por citados en el presente juicio (Folios 15 ay 13). En fecha 29/06/2010 los demandados dieron contestación a la demanda (Folios 17 y 18). En fecha 29/06/2010 el actor mediante diligencia consignó edicto publicado en el Diario El Informador (Folios 19 al 21). En fecha 09/07/2010 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 22 y 23). En fecha 22/07/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de emplazamiento (Folio 24). En fecha 29/09/2010 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 25 al 28). En fecha 07/10/2010 el Tribunal mediante auto admitió la prueba promovida por la parte actora (Folio 29). En fecha 13/10/2010 se declararon desiertos los testigos DORIS GOMEZ, SANDRA GOMEZ Y MARIANGELA GOMEZ (Folios 30 al 32). En fecha 19/10/2010 el actor solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (Folios 33 al 34). En fecha 20/10/2010 el Tribunal mediante auto acordó fijar el Quinto día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (Folios 35). En fecha 28/10/2010 rindieron declaraciones los testigos DORIS GOMEZ ARCAL Y SANDRA JOSEFINA GOMEZ ALCALA (Folios 36 al 38). En fecha 25/11/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folios 39). En fecha 22/12/2010 el demandado mediante diligencia solicitó el avocamiento de la suscrita Juez (Folios 40 y 41). En fecha 06/01/2011 quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente acción (Folio 42). En fecha 24/01/20111 el Tribunal mediante auto advirtió que venció informes (Folio 43). Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento definitivo pasa a tomar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas como han sido las presentes actuaciones procesales evidencia este Juzgado que la parte actora ha omitido traer a los autos material probatorio tendente a demostrar la filiación que alega, si bien es cierto los demandados convino hay que recordar que la materia en cuestión es de orden público, por ello, no basta el simple convenimiento, debe acreditarse por los medios de prueba permitidos por el legislador la existencia del vínculo familiar, pues de otro modo la demanda debe ser desestimada.
En este orden de ideas, se observa como la parte actora demanda a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GÓMEZ ROJAS y MIREYA JOSEFINA SAAVEDRA ALCALA, sin embargo, en las actas consignadas no se observa información esclarecedora, que acredite la filiación que se demanda, es decir, el nombre, trato y fama.
Ante tales inconsistencias, este Tribunal estima que lo más ajustado a derecho y en favor de dar oportunidad para tener la identidad tan anhelada, institución inmersa dentro de los Derechos Humanos, es ordenar a la parte actora presente la fe de bautismo respectiva, igualmente deberá presentar por lo menos dos testigos que acrediten su condición, así como cualquier otra documentación que vincule al actor con los accionados. Por otra parte, la prueba reina en materia de identidad biológica consiste en la experticia heredo-biológica con estudio del ADN, que a tales efectos y por disposición del legislador se constituye en una prueba gratuita conforme lo establece el artículo 28 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, por lo cual este Tribunal acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones científicas a los fines de que informe a la brevedad la oportunidad para llevara a cabo la prueba de experticia correspondiente. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez Temporal
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Eliana Hernández
KP02-F-2010-000500
4/4
25-03-2011
Sentencia Interlocutoria Nº 2011/328
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