REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2006-015542
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAM VIOLETA PEÑA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro° 9.615.748 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 4 entre 7 y 8 de la Comunidad de Cerro Gordo, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS DE FRENTRE POR TREINTA Y SEIS METROS DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el ciudadano Otilio Medina, por el SUR: Con la Ciudadana Jesusita García, por el ESTE: Con el Ciudadano Félix Sánchez, y por el OESTE Con el Ciudadano Pedro Chirinos. Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, techo de acerolic, piso de cemento, cerca de bloques y enrejada, consta de 4 habitaciones, una cocina, una sala, un porche, un comedor y un baño. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 18.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO YEPEZ Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIAM VIOLETA PEÑA DE DIAZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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