REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-008966
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CLARISA RODRIGUEZ SUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.317.323, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que están ubicadas en: La carrera 5, entre las calles 11 y 12, n° 11-23 , de barrio unión, jurisdicción de la parroquia unión municipio iribarren del estado Lara , sobre un terreno Propio, debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio iribarren Del Estado Lara, de fecha 16 de Octubre de 2007, bajo el N° 41, tomo 17, protocolo Primero (1), y que tiene un valor de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 207.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En linea de 9,19 mts, con terrenos ocupados por Rafael salas ; SUR: En linea de 9,69, con carrera 5 que es su frente ; ESTE: En linea de 25,97 mts con terrenos ocupados por Reinaldo amaro y OESTE: En linea de 26,00 mts, terrenos ocupados por elia consuelo mora . Dicho terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (AREA 244,81 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CLARISA RODRIGUEZ SUAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CLARISA RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/rm
La sec.
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