REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-010544
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 22.322.473 y Conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre terrenos Ejidos propiedad Municipal, que miden aproximadamente CIENTO CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (104,96M2), Las cuales constan de: de paredes, bloques, piso de cemento y Baldosa, Techo de Platabanda, puertas y ventanas de hierro y esta distribuida de la siguiente manera: dos(2) locales comerciales dotados de servicios de aguas blancas y negras, luz, y cercada totalmente en Bloque y tiene un área de construcción de SESENTA Y CUATRO (64 M2) Ubicado: Avenida principal Vereda 8 Barrio Ruiz Pineda II Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 6,40 metros con casa y terreno de Andreina Hernández SUR: En línea de 6,40 con la calle 8. ESTE: En línea de 16,40 metros con la Avenida Principal Despertar que es su frente y OESTE: En línea de 16,40 con casa y terreno de Marbella Arrieche. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs20.000). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PEÑA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PEÑA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,
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