REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2010-000255
Se inició el presente procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Franky Alviárez Fréitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.566.528, en su carácter de Presidente de la empresa NEUMATICOS BARQUISIMETO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Tomo 67-A, N° 20 de fecha 13-10-2008, asistido por el abogado Jesús Durán Alfaro, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.800, en contra del ciudadano FRANCISCO ARMANDO CASADIEGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.558.090.
Admitida la demanda en fecha 13-07-2010, se intimó a la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Diez Días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para el pago de las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibido de ejecución en caso de no formular oposición en dicho lapso. En fecha 09-08-2010 se libró copia certificada del libelo y del decreto intimatorio y se le anexó la boleta de intimación. A solicitud de parte, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara a los fines de la intimación de la parte demandada. Una vez recibidas y agregadas en fecha 01-02-2011 las resultas de la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, se constató la intimación personal del demandado.
Ahora bien, transcurrido el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio, se observa que la parte demandada no hizo oposición al mismo, y en este sentido el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, por lo que siendo este el caso, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 13-07-2010, y en consecuencia con fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin que tenga este Tribunal que hacer ningún otro pronunciamiento en relación al fondo del asunto, por el efecto que dicha declaratoria produce, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 13-07-2010 en el presente procedimiento de cobro de bolívares vía intimatoria interpuesto por la empresa NEUMATICOS BARQUISIMETO, C.A., en contra del ciudadano FRANCISCO ARMANDO CASADIEGO MARTINEZ, ambos identificados en la narrativa de esta sentencia. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las cantidades reclamadas y que constan en el decreto intimatorio, esto es: PRIMERO: La suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 19.548,00) que corresponde a la suma total del instrumento mercantil. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde el momento de su emisión hasta el pago definitivo, calculados a la tasa legal anual. TERCERO: La cantidad que corresponda a la indexación de los montos demandados. CUARTO: Las costas y costos del proceso estimadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.887,00).
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:34 a.m.
La Sec:
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