REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2010-000414
Se inició el presente procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas Miriam Cuello y María Elena Daboin, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 138.638 y 131.450 respectivamente, en su condición de Endosatarias en Procuración del ciudadano JOSE EMILIO SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.391 y de este domicilio, en contra de la ciudadana LETICIA ISABEL PEROZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.352 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16-09-2010, se intimó a la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Diez Días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para el pago de las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibida de ejecución en caso de no formular oposición en dicho lapso. En la misma fecha se decretó Medida Preventiva de Embargo, aperturándose el correspondiente cuaderno de medidas. En fecha 01-11-2010 se libró la copia certificada del libelo y del decreto intimatorio. En fecha 30-11-2010 el alguacil consigna boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada.
Ahora bien, transcurrido el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio, se observa que la parte demandada no hizo oposición al mismo, y en este sentido el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, por lo que siendo este el caso, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 16-09-2010, y en consecuencia con fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin que tenga este Tribunal que hacer ningún otro pronunciamiento en relación al fondo del asunto, por el efecto que dicha declaratoria produce, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 16-09-2010 en el presente procedimiento de cobro de bolívares vía intimatoria interpuesto por el ciudadano JOSE EMILIO SALAZAR PEREZ, en contra de la ciudadana LETICIA ISABEL PEROZO GARCIA, ambos identificados en la narrativa de esta sentencia. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las cantidades reclamadas y que constan en el decreto intimatorio, esto es: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de capital de la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses de Mora de la obligación demandada a la rata de cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento de la letra de cambio hasta el pago definitivo de la obligación, TERCERO: La indexación por corrección monetaria que pueda corresponder de las sumas demandadas para el momento de su definitivo pago. CUARTO: Las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00).
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:43 a.m.
La Sec:
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