REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-007344

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ESPINOZA DEL NOGAL NORELIS BENICIA Y DEL NOGAL DE ESPINOZA ELISA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V.- 8.822.445 y 1.973.832, de este domicilio, y procediendo en este acto en nombre propio la primera y la segunda en representación del ciudadano: NELSON ALEXANDER ESPINOZA NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 8.821.540, carácter que consta de documento Poder autenticado por anta notaria Publica tercera de la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, en Fecha Veintitrés (23) de mayo de 2.003, inserto bajo el No. 06, tomo 63, cuya copia fotostática anexada marcada “A” , conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00), ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL DE RASTROJITO DEL SECTOR LAS TRINITARIAS, VIA BARQUISIMETO-DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.257,00 MTS 2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 22,90 mts con terrenos ocupados por el ciudadano Héctor Ramón Arrieche Cortez; SUR: En línea de 25,80 mts con terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Arrieche ; ESTE: En línea de 57,00 mts con calle de acceso que es su frente y OESTE: En línea de 49,85 mts terreno ocupado por el ciudadano Jorge Arrieche, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ESPINOZA DEL NOGAL NORELIS BENICIA Y NELSON ALEXANDER ESPINOZA NOGALES, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejercen los ciudadanos ESPINOZA DEL NOGAL NORELIS BENICIA Y NELSON ALEXANDER ESPINOZA NOGALES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.