REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-004060

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana LIGIA JOSEFINA TORRELLAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.130 y de este domicilio, asistida por el abogado Jean Carlos Lovera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.358 y de este domicilio, en contra de la empresa CONSTRUCTORA DAFIL, C.A., inscrita en fecha 21-02-2005 ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 27, Tomo A-12, cuyo representante legal y judicial es el ciudadano Luis Ramón Filipino, titular de la cédula de identidad N° 8.284.023.
Admitida la demanda por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23-11-2009 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, En fecha 12-04-2010 comparece la actora y le otorga poder apud-acta a los abogado Gerardo Carrillo, Amado Carrillo y Jean Carlos Lovera, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 102.007, 17.171 y 119.358 respectivamente. Seguidamente la Juez Tercero del Municipio Iribarren procede a inhibirse en la presente causa, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma. En fecha 15-07-2010 se le dio entrada al expediente y posteriormente se agregan la resultas de inhibición recibidas. En fecha 10-02-2011 comparece la ciudadana Ligia Josefina Torrellas, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de abogado, quien desiste de la demanda solicitando igualmente en fecha 14-02-2011 la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria, y que dicho desistimiento fue realizado personalmente por la ciudadana Ligia Josefina Torrellas, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana LIGIA JOSEFINA TORRELLAS JIMENEZ, en contra de la empresa CONSTRUCTORA DAFIL, C.A., todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 a.m.
La Sec: