REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-000046
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MOGOLLON ARRIECHE LINDA MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.883.053, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre una parcela de terreno ejido ubicado en la vía principal del sector portachuelo del barrio el trompillo parte alta, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1652, 00 Mtrs 2) aproximadamente, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche y un (01) baño, con un área de construcción de 7 metros de frente por 10 metros de fondo con todos los servicios públicos, las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: en línea de 70 metros con José Pire; Sur: en línea de 70 metros con Henry Escalona; Este: en línea de 23, 60 metros con terrenos desocupados y Oeste: en línea de 23, 60 metros con vía principal que es su frente, y que el valor invertido en dichas bienhechurias es la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55. 000), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MOGOLLON ARRIECHE LINDA MARIA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MOGOLLON ARRIECHE LINDA MARIA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y
La sec,.
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