REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-000537

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: FRANK ENRIQUE IZARZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.433.027, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden comprendidos por una superficie de SEIS METROS Y MEDIO de frente por SEIS METROS de fondo, ubicadas en: Ruiz Pineda II sector la “U” prolongación la vereda 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2); DIEZ METROS DE ANCHO POR QUINCE DE FONDO y que tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 75.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: En liena recta de 15 metros, con ocupaciones de francisco Izarza ; SUR: En linea recta de 15 metros, con ocupaciones de eyilda cuello; ESTE: En linea recta de 10 metros, con ocupaciones de Adriana Izarza y OESTE: Que es su frente, en linea de 10 metros, con ocupaciones de Marta Soto y callejón de por medio , los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANK ENRIQUE IZARZA MARTINEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANK ENRIQUE IZARZA MARTINEZ,, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.