REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-000984

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano NELSON JOSE ESCALONA GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.403.440, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre una parcela de terreno ejido ubicado en la Calle 7 con Carrera 2, Pavia, Sector Santa Teresa, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente, con una medida de VEINTE METROS (20 Mtrs) de frente por TREINTA METROS (30 Mtrs) de fondo, para una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mtr 2), aproximadamente, alinderados de la siguiente manera: Norte: con Parcela de Maria de Piña; Sur: con Parcela sola; Este: con Carrera 2 y Calle7 y Oeste: con Parcela de Marilis Navas, ha construido unas bienhechurias con las siguientes características: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y sin aguas servidas, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera, distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones y baño, la cual tiene una medida de cuatro (04) metros de frente por siete (07) de fondo, y que el valor invertido en dichas bienhechurias es la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25. 000), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NELSON JOSE ESCALONA GODOY, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NELSON JOSE ESCALONA GODOY, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y

La sec.