REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000797

En fecha 22/09/2.010, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BRITO PEREZ Y NELPSON DE JESUS RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.377.485 y V-5.243.793 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BRIGITH PIÑA, Inpreabogado Nº 108.802, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (03) hijos de nombres: JENNY JOSEFINA, NELSON JESUS y TONY OTONIEL, mayores de edad ,Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 13/01/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio dieciséis (16) del expediente. En fecha 25/02/2.011, la abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presento escrito en el cual manifestó que no tenia nada que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BRITO PEREZ Y NELPSON DE JESUS RAMOS RAMOS, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 459, en fecha veintitrés (23) de Julio del año 1973, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las 02:05 p.m.

La Sec.,