REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO : KP02-F-2010-000967

En fecha 04/11/2.010, los ciudadanos RANDHELY JOSE TORO TORREALBA y YELIMAR COROMOTO LOBO DE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.258.906 y V-12.266.094 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado HERNANDO JOSE RICO , Inpreabogado Nº 117.631, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos, Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/01/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 25/02/2.011, la abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifestó que no tenia nada que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RANDHELY JOSE TORO TORREALBA y YELIMAR COROMOTO LOBO DE TORO, por ante el secretario del consejo municipal, municipio sucre estado portuguesa , bajo el N° 20, en fecha seis (06) de Septiembre del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

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La Sec.,