REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2010-000708

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), interpuesta por el abogado en ejercicio DEIVIS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.259, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana LEOLIMAR JANETH ARRIECHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.247.442, contra la ciudadana EVELYN PÉREZ, quien es venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.732 y de este domicilio, este Tribunal observa que se desprende del instrumento fundamental de la acción, en este caso, dos (02) Letras de Cambio, que en las mismas fue estampada la firma del librado aceptante en el lugar donde correspondía la firma del librador, evidenciándose de dichos instrumentos de manera clara y legible el nombre, apellido y cédula de la ciudadana EVELYN PEREZ, quien a su vez firma de la misma manera como avalista de la obligación, en consecuencia de lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.

El Juez Temporal, La Secretaria.,


Abg. José Alfonso Ochoa. Audrey Lorena Pinto.


JAO/ALP/rccg