REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-007792
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano DILVER ENRIQUE TREJO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 18.949.826, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre un terreno del Caserío Las Veritas, que mide aproximadamente: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mtrs 2), ubicado en: La Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido unas bienhechurías que están constituidas por una (01) cerca de alambre de púa, con estantillos de madera, ocho pelos de alambre, completamente deforestado y con los linderos siguientes: NORTE: En línea de QUINCE METROS (15 Mtrs), con ANAILIS LINAREZ; SUR: En línea de QUINCE METROS (15 Mtrs), con DAYIRE CAMACARO; ESTE: En línea de QUINCE METROS (15 Mtrs), con ANAILIS LINAREZ; y OESTE: En línea de QUINCE METROS (15 Mtrs), que es su frente. Invirtiéndose en dichas bienhechurías la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DILVER ENRIQUE TREJO COLMENAREZ, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DILVER ENRIQUE TREJO COLMENAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y
La sec.
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