REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-009931
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA COROMOTO HERNANDEZ MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.343.603, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38,50 Mts2), comprendidos por una superficie de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 Mts) de frente, por SIETE METROS (7 mts) de fondo, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), ubicadas en: EL KILOMETROS 12 ½ VIA QUIBOR FRENTE AL CARDENALITO DEL OESTE, SECTOR TIERRA PROMETIDA I, CALLE SIMON 2 Y 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un lote de terreno de Posesión El Zamuro que mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 Mts2), comprendidos por una superficie de DIEZ METROS (10 Mts) de frente, por VEINTE Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 Mts) de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ocupado por Daimar Portillo; SUR: Ocupado por Maryori Noguera; ESTE: Carrera 1 y OESTE: Ocupada por Rutmary Colmenares, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA COROMOTO HERNANDEZ MOLLEJA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana MARIA COROMOTO HERNANDEZ MOLLEJA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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