REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-000828
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana AIDA BELARMINA SEQUERA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.373.270, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre un lote de terreno ejido ubicado en la Calle 14 entre Carreras 18 y 19, Casa N° 18-101. Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa, la cual está distribuida de la siguiente manera: sala, seguida por un corredor, un cuarto, el comedor, la cocina, un área para un baño, dos cuartos y un patio, terminando la casa con un cuarto al lado del lavadero y un pequeño solar, es decir, consta de sala, corredor, cocina, cuatro (04) cuartos, un (01) baño y lavadero. La misma fue construida con paredes de bloques de concreto frisadas, con sus respectivas fundaciones, viga de corona, estructura de hierro para soporte del techo de acerolit y piso de cemento. Cuyas medidas y linderos son: Norte: En línea de 31,15 metros con terreno que ocupa hoy el Edificio Don Enrique; Sur: En línea de 31,15 metros con terrenos que hoy ocupa la Quiropedia Yelan, propiedad de Julio Landaeta y Saulo Yépez; Este: En línea de 5,40 metros con terrenos que hoy ocupa la Tasca Restaurant QKy, propiedad de Dioskano Peña; y Oeste: En línea de 6,60 metros con Calle 14 (antes denominada Reyes Vargas), que es su frente, en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AIDA BELARMINA SEQUERA LOYO, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AIDA BELARMINA SEQUERA LOYO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y
La sec.
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