Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZOTICA JOSEFINA GABANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.885.426, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos MARY CARMEN HENRIQUEZ GABANTE, PEDRO HENRIQUEZ GABANTE, LAURA HENRIQUEZ GABANTE, GRACIELA HENRIQUEZ GABANTE y DAVID TADEO HENRIQUEZ GABANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 7.319.470, 7.319.472, 7.319.471, 7.319.695, 7.369.696, asistidos por la Abogada CARMEN YÉPEZ, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON GUSTAVO HENRIQUEZ ESCOBAR , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-944.013, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 24 de Septiembre del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELBA RAMONA GIMENEZ PEREZ y MIRIAM ANDREINA OVIEDO FUENTES, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal
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