Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JHONNY JOSE MARTINEZ VARGAS, DENNY RAFAEL MARTINEZ VARGAS, YILBERT JOSE MARTINEZ VARGAS, ELVIS ANTONIO MARTINEZ VARGAS, JUAN JOSE MARTINEZ VARGAS, YORELIS DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS, LUANNY MARIA MARTINEZ VARGAS, ELIZANA MARIA MARTINEZ VARGAS, ELIMAR DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.558.754, 9.611.170, 12.021.736, 11.596.414, 11.696.420, 12.249,730, 15.170.770, 17.858.355 y 17.858.351, debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA MENDOZA, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE NEPOMUCENO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.195.828, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 15 de Agosto del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 201, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción. Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos:, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal
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