Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: HILDA EVALINA OROPEZA de COLMENARES, WILLIAN ARNOLDO COLMENAREZ OROPEZA, YEZENNIA COROMOTO COLMENAREZ, CARLOS ALBERTO COLMENAREZ OROPEZA, RICHARD DAVID COLMENAREZ OROPEZA, TERRY ARNALDO COLMENAREZ OROPEZA, JOSE LUIS COLMENAREZ OROPEZA y MORESBI ENOHE COLMENAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.733.597, 4.374.557, 4.733.594, 7.320.158, 7.354.815, 7.388.240, 7.423.571 y 13.267.687, respectivamente, asistidos por el ABG. FRANKLIN RINCON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.231, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARNOLDO RAMON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 424.357, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 27-05-2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 345, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HECTOR JOSE MATHEUS y CARLOS EDUARDO SALON ANGARITA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud