Visto el escrito de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentado por la ciudadana: DILCIA CLOROBALDA ADAM, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. V-5.250.142, asistida por la ABG. GRACIA PAEZ ALVAREZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 117.620, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: VERONICA GRACIELA ROJAS ADAN, ALEJANDRA GRACIELA ROJAS ADAM y ANDREINA ROJAS ADAM, mayores de edad y de este domicilio, en el cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JULIAN JOSE ROJAS SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 05 de Enero de 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Defunciones. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ LUGO y CARLOS ALFREDO GUZMAN SANTI, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del