Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MÉRIDA ROSSIEL ROMERO de SANTANA, MARISELA MERCEDES SANTANA BERMÚDEZ, FEDERICO JOSÉ SANTANA BERMÚDEZ, JUAN MIGUEL SANTANA ROMERO este último actuando en su propio nombre y en representación de MAIGUALIDA SOFÍA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 43.440.465, 4.350.082, 5.565.356, 17.306.954, 4.769.578, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL LUGO, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FEDERICO JOSÉ SANTANA MÚJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 987.635, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 14 de Julio del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1835, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARY JOSEFINA CRESPO DE ALVARADO y MARIO JOSE BETHENCOURT, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los