Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: LIGIA BELEN GOMEZ de NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.956, en su condición de coheredera y en representación de los Sucesores de RAFAEL JOSE GOMEZ, ciudadanos: ELDA JOSEFINA de GOMEZ, MIRIAM DEL CARMEN GOMEZ BETANCOURT, MARISELA CHIQUINQUIRA GOMEZ BETANCOURT, RAFAEL EDGARDO GOMEZ BETANCOURT y CARLOS EDUARDO GOMEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 426.592, 3.857.233, 3.857.232, 7.310.527 y 7.402.394, respectivamente, asistidos por el ABG. DOMINGO GAMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.401, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 407.762, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 24-07-2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 19, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARY JOSEFINA CRESPO DE ALVARADO y MARIO JOSE BETHENCOURT, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en