REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9470
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN OLIVA GIMENEZ DE FREITEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.385.286, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RICHARD RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.324, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (241.23 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23.65 metros con terrenos que es o fue de Xiomar Antonio Coronel; SUR: En línea de 23.65 metros con terrenos que es o fue de Amalia Duarte; ESTE: En línea de 9.90 metros con terreno que son o fueron de Eloy Fonseca y OESTE: En línea de 10.50 metros con calle 3., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques y techo de platabanda, tres habitaciones con sus puertas de madera y piso de cemento pulido, dos closets, dos baños con puertas de madera cada uno y piso de cerámica, una sala, una cocina empotrada, una puerta principal con protector de hierro, tres ventanas con protector de hierro, un lavadero, dos locales de platabanda, puertas santa maría, un garaje con portón y techo de platabanda, cercada de bloques. . Ubicada en el Barrio San Jacinto, calle 3 entre carrera 3 y 4, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DAVID MEDINA y JOSE TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.250.535 y V- 3.539.656, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARMEN OLIVA GIMENEZ DE FREITEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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