REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-00550
PARTE ACTORA: WALTER ABDON MENDOZA JIMENEZ--------------------------
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ y HECTOR VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.802 y 148.959.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ALI SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.435.169. -----------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.---------------------------------
Realizada una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente demanda, se observa que, el instrumento donde la parte actora fundamento su acción está constituido por una LETRA DE CAMBIO, aceptada en la ciudad de Barquisimeto, el día Dos (02) de Julio del 2008, por un monto de tres mil Bolívares (3000,00) Bs. librado contra el ciudadano ALI SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 12.435.169. Ahora bien se evidencia que la letra antes descrita fue emitido en fecha Dos (02) de Julio del 2008 sin colocar la fecha de vencimiento de la misma; el Código de Comercio establece en su articulo 444 que a falta de fecha de pago el vencimiento de ésta tiene lugar el último día de ese mes y además que la prescripción de las acciones contra el aceptante, es de tres años a partir del vencimiento de la letra, tal cual se lee en el articulo 479 del mismo código. En consecuencia visto que evidentemente han transcurrido más de tres (03) años entre la fecha de vencimiento y la fecha de solicitud de la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto (URDD no Penal). Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda en concordancia con lo establecido en el artículo 444 y 479 del Código de Comercio Y ASÍ DE DECLARA. ------------------Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) de marzo 2.012. Años: 201º y 153º.------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 A.M. La Sec.
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