REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000053
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25/01/2011, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos: VICTOR JUAN CASTELLANOS Y ANA ELIA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 723.801 y 721.810, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ALFONSO MARTINEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.939; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 14-05-1955, por ante la Prefectura del Municipio Cardón del Estado Falcón, cuya partida fue inserta bajo el Nº 39, año 1955 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio cinco (5) hijos, ya mayores de edad, llamados MIRMA JUDITH, BANI DANIEL, EUNICE, ANA VICTORIA Y VICTOR.-------------------------------------------------------- Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 21-02-2011 y en fecha 24-02-2011, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VICTOR JUAN CASTELLANOS Y ANA ELIA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 723.801 y 721.810, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil Once. Años: 200° y 152 (mr)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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