REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000067
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/01/2011, los ciudadanos: ELIEZER JOSE CIBRIAN NAVAS Y HAYDEE ALEXANDRA RUIZ MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.436.323 y Nros. 12.728.983, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN ROSALIA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 126.110; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en el matrimonio celebrado en fecha 10-07-2004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy; cuya partida fue inserta bajo el Nº 64, año 2004 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos y haber fijado su domicilio en esta ciudad.----------------------------------
Afirman que durante su matrimonio no bienes de fortuna.---------
Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Verificándose la notificación en fecha 21-02-2011 y en fecha 24-02-2011, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIEZER JOSE CIBRIAN NAVAS Y HAYDEE ALEXANDRA RUIZ MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.436.323 y Nros. 12.728.983, respectivamente.------------------------------------------------------------------
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil Once. Años: 200° y 152 (mr)
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO