REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.396-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BELSER DEL CARMEN ROAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.937.436 y de este domicilio, asistida por la abogada Yuvictza del Carmen Lucena Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.335, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, entre Calles América y Colón, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTITRÉS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (123,18 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa Berkis de Roas; Sur: Casa Benicia Roa; Este: Avenida Antonio José de Sucre y; Oeste: Casa Berkis de Roas. Que las bienhechurías constan de una casa que consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, una (1) sala, un (1) lavadero, construida sobre base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, servicio de agua y luz. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSA PASTORA LINAREZ MUJICA Y RONY DANIEL BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.389.242 Y 16.318.615 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BELSER DEL CARMEN ROAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.937.436, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.