REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.423-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MORAIMA COROMOTO NARVAEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.388.405 y de este domicilio, asistida por la abogada Cristal Gordillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.277, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Urbanización Blanquita de Pérez, Calle Ruiz Pineda, con Calle Carnivalis, N° 27, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (159,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 15,00 Metros con Cecilia Rodríguez; Sur: En línea de 15,00 Metros con Maribel Ramos; Este: En línea de 10,60 Metros con Maribel Castillo y Antonio Flores y; Oeste: En línea de 10,60 Metros con Calle Ruiz Pineda que es su frente. Que las bienhechurías constan de una casa construida de paredes de bloque debidamente frisadas, pintada, con seis (06) ventanas de hierro, cuatro (4) puertas de hierro, cercada con paredes de bloque, piso de baldosa, techo de acerolit, consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, sala de estar, cocina, un (01) baño, lavadero, con todos sus servicios de agua blanca y negras y electricidad, cocina-comedor, un (1) lavadero. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOHANA DANELIS ARIAS SANDOVAL Y FATIMA DEL CARMEN PAREDES PLATT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.697.622 Y 16.978.632 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MORAIMA COROMOTO NARVAEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.388.405, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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