REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.453-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL JOSE CORONADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.728.779, y de este domicilio, asistido por el abogado Daniel González, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 81.898, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio en un terreno de ejido, ubicado en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Lomas de Tabure III, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADO CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADO (591,38 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea aproximada de 13,46 metros con calle el corozo que es su frente, Sur: En línea de 12,63 metros con terrenos que son o que fueron de Auras Cuicas, Este: En línea de 43,12 metros con terrenos que son o que fueron de Nice V. Lara y ;Oeste: En línea de 35,90 metros con terrenos que son de Artesanía Alto Viento. Que las bienhechurías consistentes de una (01) habitación grande tipo salón, construida con Paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolît, con un área de construcción aproximadamente de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts), junto con aproximadamente MIL METROS LINEALES
(1.000 Mts) de cerca perimetral de bloque y columnas de concreto, Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARELWIS JOSEFINA MELENDEZ MUJICA y AURA LUCIDIA MUJICA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.432.193 y 3.539.476 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL JOSE CORONADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.728.779-, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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