REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Defensoria de Panacea del Municipio Simón Planas del Estado Lara, la Suscrita Abg. Dulce María Montero, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia vista la conciliación suscrita por ante la Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 16-07-2009, y recibida en este Despacho en fecha 26-01-2010, entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO MINDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.227, residenciado en la Avenida Juárez entre Colón y América, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y ROSI ANYELI RIVERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.725 y residenciada en la calle 11 entre 6 y 7, Barrio El Milagro, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,ºº), en forma mensual, a partir del 16-07-2009.
SEGUNDO: El padre se compromete en comprarle el juguete en diciembre, más un estreno y la madre el otro estreno, comprometiéndose además en ayudar con los útiles escolares.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-09-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años: 200º y 152º.
La Juez
Abg. Dulce María Montero.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Seguidamente se le dio entrada quedando signado bajo el Nº _________, del Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho, se Publicó en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.