REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.264 -10
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARQUIDES JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.042.149, debidamente asistido por la abogada RAIZA PERAZA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, una casa sobre un terreno ejido, Ubicado en la Avenida Nicolás Torrelles Esq, Calle Unión de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (629,97Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 40,10 metros con Arquides González, Sur: En línea de 41,10 metros con Flor González y Flor Yánez González, Este: En línea de 15,70 metros con Zoia Meneghini y; Oeste: Avenida Nicolás Torrelles. Que la bienhechuría está conformada por una (1) cerca perimetral de bloque interna con rejas de hierro y tres árboles de mango. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NESTOR AQUILES BRITO y GREGORIO FULGENCIO LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.199.159 y 10.136.697 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARQUIDES JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.042.149, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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