REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 21 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°
SOLICITUD N° 1319-10
Vista la solicitud presentada por MERCEDES DEL CARMEN CHIRINOS DE AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.103.930, debidamente asistida por la Abogada MARÍA GABRIELA AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.121, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del instituto nacional de tierras (INTI) , ubicado en sector 1, Asentamiento Campesino La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y que posee una superficie aproximadamente SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (752 Mts.2); Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Con el Complejo Habitacional El bosque ; SUR: Con terrenos ocupados por la señora Glenda Hernández ; ESTE: Con terrenos Baldíos y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Vivian Henríquez y se encuentra constituida de la siguiente forma: Una casa de Bloques con Techo de acerolit, piso de cemento, una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor-cocina, corredor con piso de porcelana, lavadero y patio con sembradío de árboles frutales (cambur, aguacate, limón, mango, guanábana, árboles de sombra), con cerca de pared medianera de bloques. Las citadas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00),
Para decidir este Tribunal observa
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ENRIQUE CASTILLO RIERA Y LUIS NORBERTO LOZADA IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.771.588 y V-2.916.317 respectivamente este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERCEDES DEL CARMEN CHIRINOS DE AROCHA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-1.103.930, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
ppsm