REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 28 de Marzo del 2011
Años: 200° y 152°

Expediente N° 3.873-11
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).


Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 07 al 09 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 17-03-2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, ciudadana YURAIMA KARINA COLLANTES ALVARADO , titular de la cédula de identidad N° V- 12.250.277, asistida por el abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 104.134, estuvo presente durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa, y, en el mismo acto, procedió a formular ofrecimiento de pago, la cantidad total de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Doce Bolívares Exactos (Bs. 46.312.°°) , monto que comprende la obligación y costas y costos del proceso, de la siguiente manera: la suma de un pago único de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs. 34.312,°°) para el día lunes Dieciocho (18) de abril del presente año, y para el día en que fue levantada el acta ofreció pagar la suma de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000.°°), ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto por el endosatario en procuración de la parte demandante, Abogado en ejercicio MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.247, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez




Abg. Dulce María Montero.

El Secretario.



Abg. Lucio Torres Armeya.

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.

El Secretario.



Abg. Lucio Torres Armeya.