En el día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 09:30 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Toro, en la siguiente dirección: Urbanización La Puerta, Casa Nro. C7-41, situada entre la Vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, en el Sector conocido como Zanjon Colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.882, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Camisón Nro. 11-020 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Ejecutivo, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Asunto Nro. KP02-M-2009-000398, (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), intentado por el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLETA, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO SANTANA y la Firma Mercantil MULATO SPORT LINE C.A., para practicar Medida de Embargo Ejecutivo, Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria COMPROVEN 2000 C.A., representada en este acto por el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, tìtular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902 y Olkys Milagros Zambrano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.703.067, nombrados Depositario y Perita, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Rafael Antonio Cordero Santana, titular de la cedula de identidad Nro. 7.397.495, en su carácter de demandado, quien fue notificado de la Misión del Tribunal, así como del contenido del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo para ser Embargado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO SANTANA, tìtular de la cedula de identidad Nro. 7.397.495, sobre un inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el Nro. C7-41, ubicada en la “Urbanización La Puerta”, situada entre la Vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, en el Sector conocido como Zanjon Colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. El Inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (153,00 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En 3,00 mts., con la parcela N6-53 y en 6,00, con la parcela N6-54, SUR-OESTE: En 9,00 mts., con la Calle 7 Norte. SUR-ESTE: En 17,00 mts., con la parcela C7-42 y NOR-OESTE: En 17,00 mts., con la parcela C7-40. El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre el identificado inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 11-11-2005, inserto bajo el Nro. Dos (02), Folios: 1 al 7 del Protocolo: Primero (1º), Tomo: Vigésimo (20ª), Primer Trimestre del año 2005, asimismo, consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble señalado, constante de Siete (07) folios útiles, a los fines de que sea agregados a los autos, es todo”. Inmediatamente la Perita procedió a realizar el avaluó del inmueble indicado por el accionante, valorándolo prudencialmente por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (BsF. 300.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado y avaluado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf. 300.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del ejecutado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue entregado en las manos del Ejecutado, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00), a cada uno por su labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no hubo retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman…………………………………………………………………
LA JUEZ












APODERADO JUDICIAL DEMANDADO-NOTIFICADO






DEPOSITARIO PERITA



LA SECRETARIA
















































PERITO


LA SECRETARIA