QUIBOR: 16 DE MARZO DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 005/2011.-

TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el Ciudadano: JHONNY EDUARDO DE LOS RIOS, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.128.823, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.704, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, que mide MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.666,16 Mts.2.) ubicadas en el Caserío San José, de la hoy Parroquia Cabo José Bernardo Dorante Municipio Jiménez, Estado Lara, unas bienhechurias consistentes en un Galpón que funge como depósitos de hortalizas, construcción de bloques, sobre estructura de concreto armado, techos de acerolit, sobre vigas de hierro, compuesto por Dos (02) Oficinas techos de platabanda, pisos de baldosa, con su respectivas salas de baños, puertas y ventanas con sus respectivos protectores de hierro; una casa para habitación familiar, con bases para una segunda planta, construcción de bloques sobre estructura de concreto armado, compuesta por tres (3) habitaciones, recibo, comedor, cocina empotrada y revestida con baldosa, Dos (2) salas de baño, revestidas con baldosa, lavadero, techo de platabanda, pisos de baldosa, puertas y ventanas con sus respectivos protectores de hierro; un (1) garaje techos de acerolit, sobre vigas de hierro, pisos de cemento, posee todos los servicios de electricidad, aguas blancas y negras, anexo al garaje esta construida una (1) habitación que funge como deposito, construcción de bloques, sobre estructura de concreto armado, pisos de cemento, techos de platabanda y las cercas perimetrales que circundan en su totalidad del deslindado lote de terreno, las mismas están construidas de bloques sobre bases de concreto armado, con su respectivo portón de estructura metálica comprendidas

dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Por una parte en línea de cinco Metros con Diez Centímetros (5,10 Mts.); y por otra parte en línea de Treinta y Un metros Noventa Centímetros (31,90 Mts.) con ocupaciones propiedad de ALTAGRACIA JIMENEZ. SUR: Por una parte en línea de Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 Mts.) con calle principal del Caserío San José y por otra parte en línea de Cinco Metros con Cincuenta y Un Centímetros (5,51 Mts) con ocupaciones de GREILYS COLMENAREZ, y por otra en línea de Un Metro (1,00 Mts.) con Calle principal del Caserío San José. ESTE: Por una parte en línea de Dieciséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (16,35 Mts.) por otra parte en línea de Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,60 Mts.) y por otra parte en línea de Veinticinco Metros con Noventa y Nueve Centímetros (25,99 Mts. ) con ocupaciones de YANY MATHEUS y VICTOR MATHEUS, y OESTE: Por una parte en línea de Cuatro Metros con Veintinueve Centímetros (4,29 Mts.), por otra parte en línea de Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 Mts. ) con ocupaciones de GREILYS COLMENAREZ; y por otra parte en línea de Treinta y Un metros (31,00 Mts.) con ocupaciones de ISMAEL ANTEQUERA. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 845.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos: ZAIRA IZABEL BOQUILLON FALCON, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.875.471 y JOSE GREGORIO JIMENEZ MUJICA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.589.693, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: JHONNY EDUARDO DE LOS RIOS, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-



LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY C. GOMEZ
SOLICITUD Nº 005-2011.-
Titulo Supletorio.-
Oswaldo.-