QUIBOR: 16 DE MARZO DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 026/2011.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el Ciudadano: RAFAEL RAMON LUCENA NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.461.695, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ISAUL TARCIO VIZCAYA RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.948, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno pertenecientes a la Sucesión GLORIA NUÑEZ DE LUCENA, que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2.) ubicadas en la Avenida Francisco de Miranda, esquina del Callejón de las Núñez de la Ciudad de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, unas bienhechurias consistentes en un Local Comercial constante de dos salas de baños revestido con cerámica, dos portones santa Maria, paredes de bloques debidamente frisada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un deposito, una segunda planta constante de dos habitaciones, cocina empotrada, dos salas de baños, una sala de estar, un balcón, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios públicos incorporados, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En línea de Diez Metros (10 Mts) con terrenos construcción de GLORIA NUÑEZ. SUR: En línea de Diez Metros (10 Mts) Avenida Francisco de Miranda. ESTE: En línea de Doce metros (12 Mts) ARACELIS NNUÑEZ y OESTE: En Línea de Doce Metros (12 Mts) con propiedad de RAFAEL PARRA , callejón de por medio. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.035.966 y JOSE ANTONIO MENDOZA GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.572.865, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: RAFAEL RAMON LUCENA NUÑEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-



LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY C. GOMEZ
SOLICITUD Nº 026-2011.-
Titulo Supletorio.-
Oswaldo.-