Quibor, 17 De Marzo de 2010.
200° Y 151°
SOLICITUD Nº 289/2009
SOLICITANTES: JOSE FORTUNATO LUCENA RODRIGUEZ Y ZULEIMA MERCEDES MUJICA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.460.668 y 7.464.477, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704.
SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
• Se, inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: JOSE FORTUNATO LUCENA RODRIGUEZ Y ZULEIMA MERCEDES MUJICA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.460.668 y 7.464.477, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704.
• Folio 1: Presentaron por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A los ciudadanos: JOSE FORTUNATO LUCENA RODRIGUEZ Y ZULEIMA MERCEDES MUJICA PEREZ, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO plenamente identificado en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan al folio 02.
• Folio 03: En Fecha 08-11-2010, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación al Fiscal de Familia, cursante al Folio 04.
• Folio 05: En Fecha 04-03-2011, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Citación Debidamente firmada, sellada y fechada el día 03-03-2011 por la Fiscal Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cursante al Folio 06.
• Folio 07: En Fecha 04-03-2011, Consta Auto mediante el cual se Agrega Opinión Fiscal debidamente firmada y sellada por la Fiscal Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio 08.
UNICO
En fecha 22 de Octubre de 2010, los SOLICITANTES: JOSE FORTUNATO LUCENA RODRIGUEZ Y ZULEIMA MERCEDES MUJICA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.460.668 y 7.464.477, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que según se evidencia de copia Certificada del Acta de Matrimonio de fecha 15 de Enero de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según costa en acta de matrimonio Nro.12, folio 15 vto, que acompañan marcado A. Indicaron que su unión matrimonial no procrearon hijos. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la avenida 16 entre calles 9 y 10 de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Señalan que hace mas de 10 años de mutuo y común acuerdo se separaron de hecho, habiendo en consecuencia ruptura prolongada de la vida en común. Señalan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
Ahora bien, alegan los solicitantes que por cuanto desde hace mas de 10 años están separados de hecho y que no han reanudado la vida en común, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Admitida la solicitud en fecha 08 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 04 de Marzo de 2011, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo los hijos mayores de edad, ni existiendo bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 15 de Enero de 1.979, según costa en acta de matrimonio Nro.12, folio 15 vto, contraído por los SOLICITANTES: JOSE FORTUNATO LUCENA RODRIGUEZ Y ZULEIMA MERCEDES MUJICA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.460.668 y 7.464.477, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704. SOLICITUD: DIVORCIO 185-A.
Dejándose expresa constancia que durante dicha relación se procrearon dos (02) hijos los cuales ya son mayores de edad. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano Vigente. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Diez y Siete (17) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° y 152° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 01:30pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
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