QUIBOR: 09 DE MARZO DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 264-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JUAN TOMAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.262, actuando en este acto en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE IGLESIAS PENIEL DE VENEZUELA (F.I.P.V.), debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.704, conforme a lo cual manifiesta que su representada construyo a sus propias expensas y trabajo personal, sobre un lote de terreno que le pertenece a la Posesión Comunera y Proinvidisa llamada La Angulera, unas bienhechurias, ubicada en el Caserío Campo Alegre, de la hoy parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de DOCE MIL CIENTO DIEZ METROS CON CUANRENTA Y UN CENTIMETROS (12.110.41 m2), con las medidas y linderos siguientes: NORTE: desde el P-20 hasta el P-7, en 99,086 mts con el antiguo camino Real a Barquisimeto; SUR: desde el P-30 hasta el P-33, en 59,383 mts, desde el P-33 hasta el P-34, en 29,371 mts y desde el P-34 hasta el P-35, en 7,655 mts con ocupaciones de la Casa Hogar- Orfanato El Escudo de la Fe de Adonai; ESTE: desde el P-7 hasta el P-14, en 16.706mts, desde el P-14 hasta el P-13, en 21,871mts, y desde el P-13 HASTA EL p-30, en 86,326mts, con ocupaciones que son o fueron del Sr. Catalino A. Gimenez; y OESTE: desde el P-35 hasta el P-20, en 137,725 con ocupaciones que son o fueron de la Sucesión Gimenez, calle de por medio o entrada a la casa Hogar-Orfanato “El Escudo de la Fe de Adonai”. Siendo sus Coordenadas U.T.M.; las siguientes: Norte: 1.103.842.593; Este: 441.359,709; Norte: 1.103.917, 295; Este 441.424, 806 ; Norte: 1.103.905, 899; Este: 441.437,021; Norte: 1.103.886,587; Este: 441.447,286; Norte: 1.103.807,363; Este: 441.481,576; Norte: 1.103.754,000; Este: 441.455,523; Norte: 1.103.727,520; Este: 441.442,815; Norte: 1.103.727,375; Este 441.435,161; Norte: 1.103.842,593; Este 441.359,709; Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 650.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos VALENZUELA YELITZA AMPARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.434.279, y GIMENEZ JIMENEZ FELIX SABINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.700.974, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de: FEDERACION DE IGLESIAS PENIEL DE VENEZUELA (F.I.P.V.), plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ
SOLICITUD Nº 264-2010.-
Titulo Supletorio.-
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