REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 09 DE MARZO DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 269/2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la Ciudadana: IRIS BIANETH LUCENA, Venezolana, mayor de edad, Soltera y de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.013.827, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ISAUL VISCAYA, Venezolano, Mayor de Edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.948, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, que mide de DOSIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO (284,61 Mts2), ubicadas en el sector el Higuerón de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, unas bienhechurias consistentes en una cerca de alambre de púas sobre poste de madera, dentro de la misma se encuentra construida una vivienda rural construidas con paredes de bloque, techo de machihembrado y tejas, piso de baldosa, compuesta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un porche, un comedor, dos baños, un garaje, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90) con ocupación de PASTORA LISCANO, SUR: En línea de Once metros con treinta y dos centímetros (11,32) con ocupación de LILIAN NUÑEZ, ESTE: En línea de Veinte metros con Cincuenta centímetros (20,50) con ocupación de YENNY COLMENAREZ y OESTE: En línea de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60) con Calle El Higuerón que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.035.966 y JOSE ANTONIO MENDOZA GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.572.865, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508
del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: IRIS BIANETH LUCENA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY C. GOMEZ
SOLICITUD Nº 269-2010.-
Titulo Supletorio.-
Oswaldo.-
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