REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 09 DE MARZO DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 315/2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la Ciudadana: MIRALIA MARCELA FLORES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 4 entre Avenida Florencio Jiménez y Avenida 6 de la Ceiba Norte de la Ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.957.716, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.594.580, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.408, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, que mide de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (135,49 Mts2), ubicadas en la Calle 4 entre Avenida Florencio Jiménez y Avenida 6 de la Ceiba Norte de la esta ciudad de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, unas bienhechurias constituidas en una casa de habitación familiar, con un porche tipo cubículo, una sala de estar, un corredor que atraviesa la construcción en general en línea quebrada, tres habitaciones, una sala de baño, una sala de cocina y comedor, todo edificado en paredes de bloques, techo de acerolit sobre vigas de hierro, pisos de cemento cubierto con baldosas, con portón metálico en su frente, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con ocupaciones que son o que fueron de JUAN ANTONIO ANGULO, SUR: Con ocupaciones que son o fueron de ANTONIO DUN, ESTE: Calle 4, que es de su frente y OESTE: Con ocupaciones que son o fueron de DANILO DE JESUS PEREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos: NELIDA SANCHEZ DE ANGULO, Venezolana, Mayor de Edad, Casada,
Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.457.365 y SEGUNDO RAFAEL DIAZ PEÑA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.467.101, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MIRALIA MARCELA FLORES, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY C. GOMEZ
SOLICITUD Nº 315-2010.-
Titulo Supletorio.-
Oswaldo.-
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